TESTIMONIO: VISTO: Lo establecido en el Artículo 5º de la Ordenanza 205/84, y- Decreto 239/85, sobre lo referente a la venta, depósito, manipuleo y apli- cación de plaguicidas dentro del partido, y CONSIDERANDO: Que es imprescindible legislar los hechos o actos que tipifi- quen las infracciones susceptibles de sanción que se cometan con motivo de la aplicación de la referida reglamentación; POR TODO ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 076/85 ------------------------------ ARTICULO 1.- Tiénense presentes los reglamentos de la Ordenanza 205/84 en ------------ lo referente a la venta, depósito, manipuleo y aplicación de plaguicidas dentro del Partido, conforme texto del Decreto 239/85 y agrega- dos por junto.------------------------------------------------------------- ARTICULO 2.- La falta de inscripción de las personas obligadas en el Regis- ------------ tro para la venta, depósito y aplicación de plaguicidas de con formidad con el texto reglamentario, hará pasible al infractor a la pena de multa de 50 a 150 módulos, y/o clausura.----------------------------------- ARTICULO 3.- La falta de cartel indicador colocado a la vista del público ------------ en los comercios afectados, con indicación del nombre y ape- llido del Director Técnico asignado, matrícula habilitante del mencionado Ingeniero Agrónomo y su horario de atención, con pena de multa de 5 a 50 mó- dulos. La misma pena se aplicará a la falta de aviso del cambio de Director Técnico asignado.---------------------------------------------------------- ARTICULO 4.- En casos de incumplimiento de las disposiciones contenidas en ------------ el Artículo 3º de la Ordenanza 205/84 y Artículo 6º del Decre- to 239/85, con pena de multa de 100 a 200 módulos y/o decomiso. Podrá apli- carse la sanción de clausura en caso de reincidencia.---------------------- ARTICULO 5.- Toda transgresión a lo establecido en los artículos 7º y 8º del ------------ Decreto 239/85, con pena de multa de 500 a 2.000 módulos, con accesoria de decomiso y/o clausura.---------------------------------------- ARTICULO 6.- El transporte o aplicación de pesticidas en violación a lo es- ------------ tablecido por los Artículos 8º y 10º del Decreto 239/85, con - pena de multa de 500 a 2.000 módulos, con accesoria de decomiso.----------- ARTICULO 7.- En todos los casos resultará de aplicación supletoria lo norma- ------------ do por la Ordenanza 328 del año 1979 vigente.---------------- ARTICULO 8.- Créase la cuenta especial denominada "EDUCACION PARA EL USO DE ------------ PLAGUICIDAS", conformada por los fondos provenientes del cin - cuenta (50) por ciento del producido de las sanciones impuestas a los infrac- tores, los que ser n aplicados para solventar el desarrollo de las acciones - y/o cursos de capacitación y/o educación popular sobre la especie legislada - en esta Ordenanza, facultándose al Departamento Ejecutivo para aceptar dona- ciones en la cuenta creada, con cargo de imputación a la finalidad estableci- da.------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 9.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.--------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los veinti- séis días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cinco. FIRMADO: Al- berto J. B. Paciaroni - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.----------